Comunicación del incumplimiento de las condiciones del centro reconocido (MODELO FC-CICCR)
Comunicación del incumplimiento de las condiciones del centro reconocido (Código SIA:3032125)
DESCRIPCIÓN
Este procedimiento permite al centro de formación reconocido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas comunicarle el incumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como centro de formación continuada y que determinan la pérdida de tal condición de centro reconocido.
Este procedimiento permite asimismo al ICAC emitir una resolución que determine la pérdida de la condición de centro reconocido ante la comunicación por parte del centro del incumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como centro si no se produce la subsanación de dichas condiciones así como emitir una resolución que determine la pérdida de la condición de centro reconocido si no se cumple la condición de ofrecer el número de horas mínimas de formación continuada durante dos ejercicios consecutivos, previo requerimiento al centro para la subsanación de la información facilitada.
NORMATIVA ASOCIADA
Articulo 19.2 de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de los auditores de cuentas de realizar formación continuada.
"Artículo 19. Pérdida del reconocimiento como centro organizador.
1. Perderá el reconocimiento como centro organizador aquél que incumpla, durante dos periodos anuales consecutivos, la obligación de ofrecer el mínimo del número de horas de formación continuada exigibles sobre su tipología.
2. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas revocará el reconocimiento de un centro organizador cuando dejen de cumplirse las condiciones que el centro asume con su petición y en los casos de pérdida específica de la condición de centro organizador según lo previsto para cada tipo de centro por razón de su naturaleza. La decisión será motivada y tendrá efectos inmediatos.
No obstante, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá requerir al centro para la subsanación y cumplimiento de las condiciones exigidas en esta Resolución en un plazo de hasta tres meses a contar desde que se produzca dicho incumplimiento, y si no se atendiere lo solicitado revocar el reconocimiento del centro.
A estos efectos, los centros organizadores reconocidos deben informar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la falta de cumplimiento de las condiciones exigidas para su reconocimiento, en el plazo máximo de un mes desde que tal circunstancia se produzca.
Esta comunicación se realizará conforme al modelo previsto en el Anexo VI. "
AYUDA Y MODELOS DE DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN
- Ayuda a centros de formación para dar de alta una solicitud:
- En caso de actuar como representante, si ya figura como representante reconocido del Auditor se Cuentas o Sociedad de Auditoría en el ICAC, debe aportar el siguiente modelo en la solicitud:
Modelo de Representación - Firma Representante
Si no se encuentra en esta situación puede aportar en la solicitud la documentación que lo certifique como representante del Auditor de Cuentas o Sociedad de Auditoría, o bien el siguiente modelo:
Modelo de Representación - Firma Representante/Representado
ÓRGANO RESPONSABLE
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la finalidad de lacomunicación por parte del centro del incumplimiento de las condiciones de centro reconocido. Podrá ejercer sus derechos de protección de datos ente el responsable del tratamiento. Antes de acceder al formulario debe leer la siguiente información adicional sobre protección de datos personales.