Solicitud de prórroga de reconocimiento como centro de formación

Solicitud de prórroga de reconocimiento como centro de formación (Código SIA: 3017328)

DESCRIPCIÓN

Las actividades de formación continuada para los auditores de cuentas pueden organizarse por las Universidades, los Centros de educación superior acreditados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo equivalente del ámbito autonómico, las sociedades de auditoría, las agrupaciones de sociedades de auditoría, los grupos de auditores individuales ejercientes o centros de formación que organicen cursos y actividades formativas sobre las materias a las que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

A estos efectos, se entiende por agrupaciones de sociedades de auditoría y grupos de auditores la unión mediante un acuerdo formal entre sociedades de auditoría o auditores de cuentas respectivamente con la finalidad de organizar e impartir las actividades de formación continuada para los auditores de cuentas.

Todos estos centros deben estar reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con carácter previo a la organización de las actividades de formación continuada y deben presentar para ello, la solicitud a la que se refiere los artículos 7, 9 y 11 de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de los auditores de cuentas de realizar formación continuada, según el tipo de centro de que se trate.

Posteriormente los centros organizadores deben remitir anualmente en el mes de septiembre, el programa anual de actividades formativas y la información sobre las actividades de formación continuada realizadas durante los doce meses anteriores para continuar reconocidos como centros organizadores. En el caso de los otros centros de formación además de dicha información deberán remitir, cada dos años, el detalle de la información exigida para el reconocimiento inicial debidamente actualizada

 

NORMATIVA ASOCIADA

Artículo 7.3 de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Solicitud y prórroga

“3. Sin perjuicio de la potestad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de solicitar cuanta información adicional precise acerca de los aspectos referidos en los apartados 1 y 2 anteriores, se entenderá prorrogado el reconocimiento como centro organizador, salvo en los casos previstos en el artículo 19 sobre pérdida de la condición de centro organizador, cuando éste proceda a la remisión, en cada mes de septiembre posterior al primer reconocimiento, del preceptivo programa anual de actividades formativas. Dicha prórroga quedará condicionada a la remisión de información sobre las actividades de formación continuada realizadas durante los doce meses anteriores, conforme al modelo establecido en el Anexo III.

Sección 3ª. Sociedades de auditoría, agrupaciones de sociedades de auditoría o grupos de auditores individuales ejercientes"

Artículo 9.2 de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Solicitud y prórroga

"2. Sin perjuicio de la potestad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de solicitar cuanta información adicional precise, se entenderá prorrogado el reconocimiento como centro organizador profesional, salvo en los casos previstos en el artículo 19 sobre pérdida de la condición de centro organizador, cuando éste proceda a la remisión, en cada mes de septiembre posterior al primer reconocimiento, del preceptivo programa anual de actividades formativas. 
Dicha prórroga quedará condicionada a la remisión de información sobre las actividades de formación continuada realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año, conforme al modelo establecido en el Anexo III."

Artículo 12 de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas Solicitud.

"El reconocimiento como centro organizador de formación continuada a otros centros de formación será otorgado por un plazo de dos años. Seis meses antes de la finalización del plazo de reconocimiento, dicho centro podrá solicitar la prórroga por periodos iguales, que se concederá por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas si se cumplen lascondiciones exigidas en esta Resolución. A tal efecto, se remitirá el detalle de la información exigida para el reconocimiento inicial  debidamente actualizada, así como una memoria con las actividades realizadas en el período anterior, conforme al modelo establecido en el Anexo III"

 

AYUDA Y MODELOS DE DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN

  • Ayuda a centros de formación para dar de alta una solicitud:

Guía Rápida para la Solicitud de prorroga de reconocimiento de centro

  • En caso de actuar como representante, si ya figura como representante reconocido del Auditor se Cuentas o Sociedad de Auditoría en el ICAC, debe aportar el siguiente modelo en la solicitud:

Módelo de Representación  - Firma Representante

Si no se encuentra en esta situación puede aportar en la solicitud la documentación que lo certifique como representante del Auditor de Cuentas o Sociedad de Auditoría, o bien el siguiente modelo:

Módelo de Representación - Firma Representante/Representado

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la finalidad de tramitar una solicitud de prorroga de reconocimiento como centro de formación. Para ejercer sus derechos y consultar más información sobre la política de privacidad y los RATs del ICAC, acceda a https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.