Comunicación por parte de las Sociedades de auditoría pequeñas y medianas de EIP la autorización excepcional en caso de concentración de honorarios.
Comunicación por parte de las Sociedades de auditoría pequeñas y medianas de EIP la autorización excepcional en caso de concentración de honorarios.(Código SIA:2893029)
DESCRIPCIÓN
Comunicación por parte de las Sociedades de auditoría pequeñas y medianas de EIP la autorización por la comisión de auditoría excepcional prevista en el artículo 41.2 por la Comisión de Auditoría en caso de concentración de honorarios.
Se cumplimentarán todos los datos solicitados, aportando la documentación correspondiente. La ausencia o deficiencia en la documentación justificativa impedirá la tramitación de la solicitud.
NORMATIVA ASOCIADA
Artículo 86.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.
"2. La sociedad de auditoría comunicará dicha autorización, junto con su motivación, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la autorización."
Artículo 41.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en relación a Honorarios y Transparencia:
"2. Cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, por el auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 15 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, dicho auditor o sociedad de auditoría deberá abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente.
Asimismo, también será exigible la obligación de abstenerse prevista en el párrafo anterior cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría en cada uno de los tres últimos ejercicios consecutivos a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas por parte del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría, y de quienes forman parte de la red, representen más del 15 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría y de la citada red. Reglamentariamente se determinarán los ingresos totales a computar a efectos del cumplimiento de este límite.
No obstante, en los términos en los que reglamentariamente se determine, cuando la sociedad de auditoría sea pequeña o mediana, la Comisión de Auditoría u órgano equivalente, sobre la base de un examen a las amenazas a la independencia y las medidas adoptadas para atenuarla, podrá autorizar excepcionalmente que se realice la auditoría de cuentas del ejercicio inmediatamente siguiente por una sola vez. Dicha excepcionalidad deberá quedar adecuadamente justificada y motivada."
AYUDA Y MODELOS DE DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN
- Ayuda para el Auditor o Sociedad de Auditoría para dar de alta una solicitud:
Guía Rápida Comunicacion autorización excepcional
- En caso de actuar como representante, si ya figura como representante reconocido del Auditor se Cuentas o Sociedad de Auditoría en el ICAC, debe aportar el siguiente modelo en la solicitud:
Módelo de Representación - Firma Representante
Si no se encuentra en esta situación puede aportar en la solicitud la documentación que lo certifique como representante del Auditor de Cuentas o Sociedad de Auditoría, o bien el siguiente modelo:
Módelo de Representación - Firma Representante/Representado
ÓRGANO RESPONSABLE
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la finalidad de tramitar una Comunicación por parte de las Sociedades de auditoría pequeñas y medianas de EIP la autorización excepcional en caso de concentración de honorarios. Para ejercer sus derechos y consultar más información sobre la política de privacidad y los RATs del ICAC, acceda a https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.