Comunicación al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la imposibilidad de revisar el trabajo de auditoría realizado por otros auditores

Comunicación al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la imposibilidad de revisar el trabajo de auditoría realizado por otros auditores. (Código SIA:2893024)

DESCRIPCIÓN

Cuando el auditor de las cuentas consolidadas no pueda revisar el trabajo de auditoría realizado por otros auditores de cuentas o sociedades de auditoría, incluidos los de la Unión Europea y de terceros países, en relación con las cuentas de entidades incluidas en las cuentas consolidadas, adoptará las medidas adecuadas e informará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de tal circunstancia y sus causas en los plazos y forma que se determine reglamentariamente. Entre las medidas a adoptar se deberá incluir la realización de los procedimientos de auditoría necesarios para la auditoría de las cuentas consolidadas, directamente o en colaboración con otros auditores, según proceda, sobre las cuentas de las citadas entidades.

Se cumplimentarán todos los datos solicitados, aportando la documentación correspondiente. La ausencia o deficiencia en la documentación justificativa impedirá la tramitación de la solicitud. 

NORMATIVA ASOCIADA

Artículo 17 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.

"A efectos de lo previsto en el artículo 7.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando el auditor de las cuentas consolidadas no pueda revisar el trabajo de auditoría realizado por otros auditores de cuentas, incluidos los de la Unión Europea y de terceros países, en relación con la información financiera de las entidades que formen parte del conjunto consolidable, detallará en un escrito todas las circunstancias que impidan tal revisión, el cual deberá ser remitido al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha en que el auditor tuviera constancia de la situación referida".

AYUDA Y MODELOS DE DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN

  • Ayuda para el Auditor o Sociedad de Auditoría para dar de alta una solicitud:

Guía Rápida Sede - Comunicación de trabajos de auditoría

  • En caso de actuar como representante, si ya figura como representante reconocido del Auditor se Cuentas o Sociedad de Auditoría en el ICAC, debe aportar el siguiente modelo en la solicitud:

Módelo de Representación  - Firma Representante

Si no se encuentra en esta situación puede aportar en la solicitud la documentación que lo certifique como representante del Auditor de Cuentas o Sociedad de Auditoría, o bien el siguiente modelo:

Módelo de Representación - Firma Representante/Representado

ÓRGANO RESPONSABLE

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la finalidad de tramitar una Comunicación al ICAC de la imposibilidad de revisar el trabajo de auditoría realizado por otros auditores. Para ejercer sus derechos y consultar más información sobre la política de privacidad y los RATs del ICAC, acceda a https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad