Solicitud de homologación de determinadas actividades de formación continuada
Solicitud de homologación de determinadas actividades de formación continuada (Código SIA 3032129)
DESCRIPCIÓN
Este procedimiento permite a las instituciones o asociaciones profesionales de reconocido prestigio o de profesores universitarios, los colegios profesionales y los centros o instituciones que organicen conferencias, congresos, jornadas o encuentros, o comités, comisiones o grupos de trabajo, solicitar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la homologación de actividades de formación continuada por no ser centros reconocidos por dicho Instituto.
NORMATIVA ASOCIADA
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 8.7:
"7. Los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 10.3, deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continuada, los cuales podrán ser impartidos, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades".
Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas, aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.
Artículo 35.5:
“5. Mediante resolución, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá, oído el comité de Auditoría de Cuentas, establecer las normas para el cómputo de las actividades señaladas en el apartado 1 de este artículo, modificar la lista de estas actividades y establecer las condiciones que deben reunir los organizadores de las actividades de formación continuada a que se refiere este capítulo, incluidos los que sean necesarios para garantizar la calidad e idoneidad de la formación a impartir por razón de la materia y la disponibilidad de recursos que sean proporcionados a los sujetos a los que se imparte la formación, incluidos las referentes a los comités, comisiones o grupos de trabajo contemplados en el apartado 1.3)”.
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de los auditores de cuentas de realizar formación continuada.
Artículo 23:
“Artículo 23. Homologación de conferencias, congresos, jornadas, encuentros, comités, comisiones o grupos de trabajo.
- Las instituciones o asociaciones profesionales de reconocido prestigio o de profesores universitarios, los colegios profesionales y los centros o instituciones que organicen conferencias, congresos, jornadas o encuentros, o comités, comisiones o grupos de trabajo, previstas en las letras a) y e) del artículo 35.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Auditoría de Cuentas que versen, en todos los casos, sobre las normas y principios contables o de auditoría de cuentas podrán solicitar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la homologación de cada una de dichas actividades, para que los auditores participantes en ellas puedan computar como formación continuada el tiempo empleado en su realización. Dichas actividades deben estar orientadas específicamente a la mejora de los conocimientos teórico-prácticos requeridos por el auditor en el desempeño de la actividad de auditoría de cuentas, y en el caso de los comités, comisiones y grupos de trabajo, su objeto debe estar relacionado con la elaboración e interpretación de los principios, normas y prácticas contables y de auditoría de cuentas.
- A estos efectos, se remitirá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previamente a la realización de la actividad, una memoria en la que se incluyan todos los aspectos relevantes de la misma. La homologación se concederá para cada actividad, y, con posterioridad a ésta, podrá ser anunciada en la publicidad que se haga de la misma. El plazo de resolución por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de cualquier solicitud de homologación de actividades a las que se refiere el apartado 1 anterior será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la memoria, resultando aplicable lo establecido en el artículo 20.2. La solicitud de homologación se realizará conforme al modelo previsto en el Anexo VII.”
Artículo 26:
“Artículo 26. Certificaciones.
- Los centros organizadores reconocidos, así como las instituciones o asociaciones profesionales de reconocido prestigio o de profesores universitarios, los colegios profesionales y los centros o instituciones públicas que organicen actividades homologadas deberán emitir las certificaciones correspondientes a las distintas actividades de formación continuada realizadas para cada auditor participante, en las que se hará constar, al menos:
- a) La identificación del centro organizador de la actividad.
- b) La identificación del auditor y, para cada uno de ellos:
1º) El tipo y título de actividad realizada.
2º) La fecha de inicio y terminación.
3º) La naturaleza de la participación del auditor en la actividad (asistente, docente, ponente o conferenciante).
4º) El número total de horas computables.
5º) La materia sobre las que versa la actividad, especificando por separado las horas correspondientes a materias relativas a la contabilidad y auditoría de cuentas de las de otras materias, o en su caso, si se ha superado la prueba o examen realizado y la calificación obtenida.
6º) Cuando la participación del auditor en la actividad sea de asistente, la identidad del docente, ponente o conferenciante.
- Las certificaciones a que se refieren este artículo deberán emitirse en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización de cada actividad, y, en todo caso, antes del 15 de octubre de cada año.”
Artículo 34:
“Artículo 34. Centros organizadores.
Los centros organizadores reconocidos, así como las instituciones o asociaciones profesionales de reconocido prestigio o de profesores universitarios, los colegios profesionales y los centros o instituciones públicas que organicen actividades homologadas, deberán realizar la declaración anual a que se refiere el artículo 36.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas que contendrá, para cada una de las actividades finalizadas o que hayan sido comunicadas, la información correspondiente, al menos, a:
- a) El centro organizador de la actividad.
- b) El tipo y el título de la actividad realizada.
- c) La fecha de inicio y terminación.
- d) La identificación de cada uno de los auditores participantes, y para cada uno de ellos:
1º) Nombre y apellidos.
2º) Documento nacional de identidad.
3º) Número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
4º) El tipo de participación en el mismo: asistente, docente, ponente o conferenciante.
5º) En caso de realizar la prueba de evaluación, la calificación obtenida.
- e) El número total de horas computables en el ejercicio que se declara.
- f) La materia sobre la que versa la actividad, especificando por separado las horas correspondientes a materias relativas a la contabilidad y auditoría de cuentas de las de otras materias.
- g) La identificación del ponente del curso, seminario, conferencia, congreso, jornada o encuentro.”
AYUDA Y MODELOS DE DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN
- Ayuda a centros de formación para dar de alta una solicitud:
- En caso de actuar como representante, si ya figura como representante reconocido del Auditor se Cuentas o Sociedad de Auditoría en el ICAC, debe aportar el siguiente modelo en la solicitud:
Módelo de Representación - Firma Representante
Si no se encuentra en esta situación puede aportar en la solicitud la documentación que lo certifique como representante del Auditor de Cuentas o Sociedad de Auditoría, o bien el siguiente modelo:
Módelo de Representación - Firma Representante/Representado
- Si desea desistir de la solicitud una vez iniciada, puede adjuntar el siguiente modelo en la seccion "Aportación de Documentación" en el propio expediente:
Modelo de Desistimiento Expreso
ÓRGANO RESPONSABLE
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la finalidad de tramitar una Solicitud de la homologación de determinadas actividades de formación continuada. Para ejercer sus derechos y consultar más información sobre la política de privacidad y los RATs del ICAC, acceda a https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.