Solicitud de reconocimiento de centro para la organización de actividades de formación continuada

Solicitud de reconocimiento de centro para la organización de actividades de formación continuada (Código SIA: 3017332)

DESCRIPCIÓN

Las actividades de formación continuada para los auditores de cuentas pueden organizarse por las Universidades, los Centros de educación superior acreditados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u organismo equivalente del ámbito autonómico, las sociedades de auditoría, las agrupaciones de sociedades de auditoría, los grupos de auditores individuales ejercientes o centros de formación que organicen cursos y actividades formativas sobre las materias a las que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
A estos efectos, se entiende por agrupaciones de sociedades de auditoría y grupos de auditores la unión mediante un acuerdo formal entre sociedades de auditoría o auditores de cuentas respectivamente con la finalidad de organizar e impartir las actividades de formación continuada para los auditores de cuentas.
Todos estos centros deben estar reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con carácter previo a la organización de las actividades de formación continuada y deben presentar para ello, a través de este procedimiento, la solicitud a la que se refiere los artículos 7, 9 y 11 de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de los auditores de cuentas de realizar formación continuada, según el tipo de centro de que se trate.

NORMATIVA ASOCIADA

Artículo 7. Solicitud y prórroga.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Universidades deberán presentar electrónicamente una solicitud firmada por quien tenga competencia o poder suficiente para ello, dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en la que se hará constar lo siguiente:

a) La identidad de los Departamentos universitarios, Institutos universitarios, Centros de posgrado o Facultades que pretendan impartir actividades y cursos a los que se refiere esta Resolución, incluyendo, en su caso, los datos identificativos de sus directores o responsables y la justificación de sus nombramientos como tales. Se adjuntará, asimismo, la acreditación de quien sea competente o tenga poder suficiente para presentar la solicitud.

b) La persona o personas responsables de las actividades de formación continuada, así como las que tienen la facultad de expedir los certificados correspondientes.

c) Una relación del profesorado encargado de desarrollar los cursos y actividades, incluyendo un breve resumen, para cada uno de ellos, de su historial o experiencia docente, así como de su experiencia en la práctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio.

d) El programa provisional de cursos y otras actividades que planeen desarrollar anualmente, desglosado por fechas y materias cubiertas que, como mínimo, deben descender a la consideración de periodos trimestrales y comprender los doce meses posteriores a 30 de septiembre de cada año.

e) El compromiso del centro de remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la información sobre los cursos y las actividades programadas y realizadas, así como de certificar su realización y aprovechamiento a los auditores participantes, conforme a lo establecido en esta Resolución. La solicitud se presentará conforme al modelo previsto en el Anexo II.

2. A los mismos efectos, los Centros de educación superior deberán presentar electrónicamente una solicitud firmada por quien tenga competencia o poder suficiente para ello, dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en la que se hará constar lo siguiente:

a) La identidad del centro que se postula, así como la acreditación de quien sea competente o tenga poder suficiente para presentar la solicitud.

b) La acreditación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por organismo equivalente de ámbito autonómico.

c) La persona o personas responsables de las actividades de formación continuada, así como las que tienen la facultad de expedir los certificados correspondientes.

d) Una relación del profesorado encargado de desarrollar los cursos y actividades, incluyendo un breve resumen, para cada uno de ellos, de su historial o experiencia docente, así como de su experiencia en la práctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio.

e) El programa provisional de cursos y otras actividades que planeen desarrollar anualmente, desglosado por fechas y materias cubiertas que, como mínimo, deben descender a la consideración de periodos trimestrales y comprender los doce meses posteriores a 30 de septiembre de cada año.

f) El compromiso del centro de remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la información sobre los cursos y las actividades programadas y realizadas, así como de certificar su realización y aprovechamiento a los auditores participantes, conforme a lo establecido en esta Resolución. La solicitud se presentará conforme al modelo previsto en el Anexo II.”

Artículo 9. Solicitud y prórroga.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, estos candidatos a centros organizadores deberán adoptar un acuerdo formal a este respecto, y deberán presentar electrónicamente una solicitud firmada por quien tenga poder suficiente para ello, dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la que se hará constar lo siguiente:

a) La identidad de la sociedad, de las sociedades de auditoría que forman parte de la agrupación o del grupo de auditores que se postulan como centro organizador, incluyendo, en el caso de los grupos de auditores, los datos identificativos de quienes lo componen. En todo caso, se adjuntará el acuerdo establecido por la sociedad o sociedades de auditoría o el acuerdo suscrito por la agrupación de sociedades de auditoría o el grupo de auditores que ha dado lugar a su constitución. En el caso de que se trate de un grupo de auditores, o de una agrupación de sociedades de auditoría, deberá identificarse al auditor o la sociedad, respectivamente, que asume los compromisos y obligaciones de remisión de información que se regulan en esta Resolución.

b) Estatutos de la sociedad solicitante que asume las funciones como centro organizador, o normas de régimen interno que regulen el funcionamiento de la agrupación de sociedades de auditoría o del grupo de auditores.

c) La persona o personas responsables de las actividades de formación continuada, así como las que tienen la facultad de expedir los certificados correspondientes.

d) Historial o experiencia docente de la sociedad, sociedades de auditoría que formen parte de la agrupación o del grupo de auditores, destacando las materias a las que se refiere, así como su experiencia en la práctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio. En su caso se añadirán los reconocimientos o acreditaciones que posean en el área de la enseñanza.

e) Conjunto de medios de que dispone para acometer la función docente, y en particular:

1º) Las instalaciones y recursos docentes, incluyendo los medios informáticos.

2º) Los tipos de actividades de formación continuada que se pretenda organizar, para las que se pide el reconocimiento.

3º) El personal dedicado total o parcialmente a la impartición de docencia, entre los que pueden incluir colaboradores externos debidamente cualificados. A este respecto, se incluirá un breve resumen, para cada uno de ellos, de su historial o experiencia docente, así como de su experiencia en la práctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio.

4º) Una descripción del sistema de garantía de la calidad de la docencia, incluyendo los procedimientos de evaluación de los cursos y actividades, de reclamación de los auditores asistentes y la toma de decisiones correctoras, en su caso. El responsable del sistema de garantía de la calidad coincidirá, salvo indicación en contrario, con el responsable de las actividades formativas.

f) El programa provisional de cursos y otras actividades que planeen desarrollar anualmente, desglosado por fechas y materias cubiertas que, como mínimo, deben descender a la consideración de periodos trimestrales y comprender los doce meses posteriores a 30 de septiembre de cada año.

g) El compromiso del centro de remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la información sobre los cursos y las actividades programadas y realizadas, así como de certificar su realización y aprovechamiento a los auditores participantes, conforme a lo establecido en esta Resolución. La solicitud se presentará conforme al modelo previsto en el Anexo II.

Artículo 11. Solicitud.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los centros de formación deberán presentar electrónicamente una solicitud firmada por quien tenga poder suficiente para ello, dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en la que se hará constar lo siguiente:

a) La identidad del centro que se postula y documentación justificativa de la condición o naturaleza del centro que pretenda impartir actividades y cursos a los que se refiere esta Resolución, así como la acreditación de quien tenga poder suficiente para representar al centro a efectos de presentación de la solicitud.

b) Normas de régimen interno que regulan su funcionamiento.

c) La persona o personas responsables de las actividades de formación continuada, así como las que tienen la facultad de expedir los certificados correspondientes.

d) Historial o experiencia docente del centro destacando las materias a las que se refiere, así como su experiencia en la práctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio. En su caso se añadirán los reconocimientos o acreditaciones que posean en el área de la enseñanza.

e) Conjunto de medios de que dispone para acometer la función docente, y en particular:

1º) Las instalaciones y recursos docentes, incluyendo los medios informáticos.

2º) Los tipos de actividades de formación continuada que se pretenda organizar, para las que se pide el reconocimiento.

3º) El personal dedicado total o parcialmente a la impartición de docencia, entre los que pueden incluir colaboradores externos debidamente cualificados. A este respecto, se incluirá un breve resumen, para cada uno de ellos, de su historial o experiencia docente, así como de su experiencia en la práctica profesional, ambas relacionadas con alguna o algunas de las materias del artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio.

4º) Una descripción del sistema de garantía de la calidad de la docencia, incluyendo los procedimientos de evaluación de los cursos y actividades, de reclamación de los auditores asistentes y de la toma de decisiones correctoras, en su caso. El responsable del sistema de garantía de la calidad coincidirá, salvo indicación en contrario, con el responsable de las actividades formativas.

f) El programa provisional de cursos y otras actividades que planeen desarrollar anualmente, desglosado por fechas y materias cubiertas que, como mínimo, deben descender a la consideración de periodos trimestrales y comprender los doce meses posteriores a 30 de septiembre de cada año.

g) El compromiso del centro de remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la información sobre los cursos y las actividades programadas y realizadas, así como de certificar su realización y aprovechamiento a los auditores participantes, conforme a lo establecido en esta Resolución. La solicitud se presentará conforme al modelo previsto en el Anexo II.”

AYUDA Y MODELOS DE DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN

  • Ayuda a centros de formación para dar de alta una solicitud:

Guía Rápida para la Solicitud de reconocimiento de centro

  • En caso de actuar como representante, si ya figura como representante reconocido del Auditor se Cuentas o Sociedad de Auditoría en el ICAC, debe aportar el siguiente modelo en la solicitud:

Módelo de Representación  - Firma Representante

Si no se encuentra en esta situación puede aportar en la solicitud la documentación que lo certifique como representante del Auditor de Cuentas o Sociedad de Auditoría, o bien el siguiente modelo:

Módelo de Representación - Firma Representante/Representado

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la finalidad de tramitar una solicitud de reconocimiento de centro para la organización de actividades de formación continuada. Para ejercer sus derechos y consultar más información sobre la política de privacidad y los RATs del ICAC, acceda a https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.